Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. IV.2o.A.6 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.6 K
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro187856
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, es facultad del Juez de Distrito diferir la audiencia constitucional a petición del quejoso o tercero perjudicado, cuando el informe justificado rendido por la autoridad responsable es insuficiente, y solicitarle que lo amplíe; pero en el caso de que ésta niegue el acto reclamado y se haya dado vista a las partes por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la audiencia, no procede acordar el diferimiento planteado, toda vez que el peticionario tuvo oportunidad para aportar elementos que desvirtuaran dicha negativa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR