Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. I.3o.C.21 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.21 K
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro187858
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Ningún precepto de la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para que una vez llevada a cabo la audiencia constitucional del juicio de amparo, pueda dejarla sin efecto y señalar día y hora para una nueva audiencia, pues ello implica infracción a lo dispuesto en el artículo 155 de la citada legislación, conforme al cual, el trámite de la audiencia constitucional está regido por los principios procesales de continuidad, unidad y concentración, al prever que en la audiencia deben recibirse las pruebas y los alegatos y, en su caso, el pedimento del Ministerio Público, para enseguida, dictarse el fallo correspondiente. En esa tesitura, dejar sin efecto una audiencia constitucional implica anular los actos procesales relativos a la recepción de pruebas, alegatos y aun el pedimento del Ministerio Público para volver a celebrarla, obligando a las partes, en su caso, a imponerse de otras situaciones y de otras pruebas que no constaban en autos en la fecha en que se inició la celebración de la audiencia constitucional, lo que da lugar a la pérdida de los derechos adquiridos por éstas. Así, podría suceder, por un lado, que la parte que compareció y ofreció pruebas tenga que repetir su actuación, mientras que para la que no compareció ni ofreció pruebas renazca el derecho para hacerlo en perjuicio de su contraparte, lo cual no es lógico ni jurídico. Además, es principio generalmente reconocido y de...

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