Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. IV.1o.C.15 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-01-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.15 C
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Número de registro187990
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la recta interpretación del artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León se colige que tanto el citatorio como el instructivo, deben entregarse a los parientes, domésticos o cualquier otra persona capaz que se encuentre en la casa donde se practique la diligencia, lo que implica la obligación del actuario de hacer constar fehacientemente que la persona a quien se entrega el citatorio e instructivo, se localiza precisamente en el domicilio donde se practica y, además, asentar la razón por la cual dicha persona se encuentra en ese lugar, si es pariente, doméstico del enjuiciado o cualquier otro, de lo contrario resulta ineficaz el emplazamiento.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 432/2000. B.L.L.. 15 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: M.E.Z.A.. Secretario: M.R.H..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III...

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