Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. I.1o.P.6 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.6 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182587
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 32 de la Ley de Amparo dispone que las promociones presentadas en el incidente de nulidad ante el Juez de Distrito, que sean notoriamente infundadas, serán desechadas de plano. Ello implica que los motivos de desechamiento deben ser manifiestos e indudables, es decir, que surjan a la vista sin necesidad de ulterior comprobación o demostración, pues de no ser así, las partes deberán ofrecer en la audiencia de ley las pruebas conducentes. De ahí que si el Juez constitucional desecha la promoción de nulidad con argumentos relativos a la legalidad de la notificación practicada por la actuaria judicial, ello constituye materia de fondo del asunto sujeto a comprobación, y no una causa notoriamente infundada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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