Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. VI.3o.C.92 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.3o.C.92 C |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2003 |
Fecha | 01 Noviembre 2003 |
Número de registro | 182904 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil |
Los accionistas de una sociedad anónima no tienen el deber de responder de las obligaciones contraídas por la persona moral a que pertenecen, ya que la obligación de éstos se limita al pago de sus aportaciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que la personalidad jurídica y patrimonio de una sociedad anónima es distinta a la de sus accionistas; en consecuencia, las obligaciones contraídas por una persona moral a través de títulos de crédito, no pueden extenderse a sus accionistas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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