Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. V.3o.14 C de Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.14 C
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183000
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El hecho de que en el documento base de la acción no se hubiesen asentado las siglas S.A. de una persona moral, no produce el efecto de que se esté ante personas morales distintas, pues esto no altera ni modifica la relación contractual entre las partes, porque tales siglas sólo se refieren al tipo de sociedad a la que pertenece y sirven para establecer las leyes que la rigen, pero no la convierten en persona moral diversa, sin que con ello se transgreda lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, puesto que, conforme a su contenido, se establece que al emplearse la denominación de una sociedad se deben asentar las palabras sociedad anónima o S.A., lo que implica que la denominación son las palabras que distinguen a la sociedad y las siglas se refieren al tipo de ésta, por lo que ambas (la denominación y las siglas) son aspectos distintos, máxime...

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