Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. II.2o.P.106 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.106 P
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183020
MateriaDerecho Procesal,Penal

No es correcto el argumento del quejoso de que forzosamente se le deba conceder mayor valor probatorio a aquellos medios de prueba que se rindan ante la autoridad jurisdiccional, respecto de los que se rindieron ante el Ministerio Público, aludiendo a que de lo contrario se produce una supuesta violación al equilibrio procesal. Esto es así, porque como se ha dicho corresponde a la representación social la investigación y persecución de los hechos constitutivos de delito del que tenga conocimiento, ello por imperativo constitucional y, por tanto, las actuaciones que en uso de esa facultad realice, observando los preceptos legales aplicables en cada caso particular, son merecedoras de valoración por parte de la autoridad jurisdiccional, partiendo además del principio de que es una institución de buena fe y que, además, está dotada de fe pública. Máxime que conforme a la codificación procesal penal de aplicación federal, la normatividad correspondiente asigna igual eficacia a las actuaciones practicadas en el proceso propiamente dicho, o en etapas procedimentales previas, como la de averiguación previa. Luego, el que después de la consignación ante la autoridad judicial, el Ministerio Público se convierta en parte del proceso, se debe a la doble función de que está dotado, es decir, como institución investigadora y como parte en el proceso, pero no significa, conforme...

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