Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. IX.2o.17 K de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.17 K
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183082
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando se señala como acto reclamado la convocatoria emitida por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado para ocupar varias plazas de Jueces de primera instancia, mediante el concurso de oposición cerrado, no debe desecharse de plano la demanda de amparo por encontrarse motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pues si bien dicha autoridad presenta una dualidad de personalidad, la primera como persona de derecho público, y la otra como persona moral oficial factible de entablar relaciones de coordinación y no de suprasubordinación, a fin de estimar si ese acto proviene de autoridad para los efectos del juicio de amparo, debe atenderse a la norma legal del cual procede; de tal suerte que si la actuación de la autoridad deriva de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, de donde se desprende que las decisiones que, en su caso, adopte la autoridad desde la emisión de la convocatoria, su desarrollo y calificación provienen del ejercicio de facultades o atribuciones que le confiere la ley y que, por ende, constituye un poder de decisión emanado de su potestad que es de naturaleza pública, entonces no puede considerarse que el acto reclamado involucra una relación de trabajo, porque ésta surgiría hasta que el interesado resultase electo y se le asignara la plaza; por ello, no debe determinarse en forma apriorística que no se está en presencia de...

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