Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. XX.2o.12 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.12 L
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183091
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Laboral, Civil

Por disposición expresa del artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reiterado en el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, los créditos a favor de los trabajadores por salarios o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real. Ahora bien, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra "preferencia" como primacía, ventaja o mayoría que una persona o cosa tiene sobre otra, ya en el valor, ya en el merecimiento. En esa tesitura, en los conflictos de carácter judicial en relación con dicha preferencia, se pueden presentar varias hipótesis, entre otras las siguientes: 1. Entre un derecho real y uno personal; 2. Entre dos derechos reales; y, 3. Entre un derecho laboral y cualquier otro con garantía real. En el primer supuesto, prevalece el derecho real sobre el personal, con independencia de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. En la segunda hipótesis, la preferencia de los créditos frente al deudor común deriva de las disposiciones sustantivas respecto de la prelación que los mismos tienen. Para ello debe tomarse en cuenta, como regla general, la inscripción de los gravámenes en el Registro Público. Por otra parte, en relación con el tercer supuesto, no obstante que el crédito del trabajador no se encuentre inscrito en el Registro Público, es preferente a un crédito con garantía real, ya que dicha primacía deriva de una disposición constitucional instituida como un derecho sustantivo de la clase obrera, con efectos erga omnes, sin que se establezca como requisito de eficacia frente a terceros, ni como condición, la circunstancia de que se inscriba en la oficina registral respectiva, porque la inscripción carece de funciones constitutivas en nuestro derecho, pues como lo ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de...

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