Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. V.3o.13 C de Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.13 C
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183138
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

Del contenido de los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo se advierte que el amparo directo sólo procede respecto de sentencias definitivas o laudos, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, o contra resoluciones que pongan fin al juicio. Por tanto, cuando se reclama una resolución de segunda instancia, revocatoria de aquella otra dictada por el Juez del conocimiento que declaró la extinción de la instancia por caducidad en juicio sucesorio, no se está en presencia de un fallo definitivo ni de una resolución que ponga fin al juicio, al contrario, su consecuencia será continuarlo; entonces, en estos casos el amparo directo es improcedente y, acto de tal naturaleza, debe impugnarse en amparo indirecto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 678/2002. M.G.P. viuda de Navarro. 9 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: E.d.C.N.H.. Secretario: J.A.A.L..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 138/2003-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que...

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