Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. IV.3o.C.11 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.11 C
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183163
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien el artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no precisa cuáles son los requisitos que deben reunir los agravios que se expresen al interponerse el recurso de apelación, ello no significa que basten meras opiniones personales o manifestaciones dogmáticas para considerarlos como verdaderos motivos de disenso, dado que en tratándose de materia civil que es de estricto derecho, al menos debe indicarse con claridad la causa de pedir, mediante el señalamiento de la lesión o el perjuicio que...

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