Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. V.3o.10 P de Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.10 P
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183164
MateriaDerecho Procesal,Penal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, los agravios en la apelación deben expresarse al momento de interponerse el recurso o en la vista del asunto, pudiéndose suplir la deficiencia de éstos cuando el recurrente sea el procesado o su defensor; en tal virtud, si los agravios del agente del Ministerio Público fueron presentados con posterioridad a la fecha de interposición del recurso y antes de la audiencia de vista, sin que éste haya solicitado que se tuvieran por reproducidos en dicha audiencia, el tribunal de alzada ya no está en condiciones...

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