Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. I.11o.T.9 L de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.11o.T.9 L |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2003 |
Fecha | 01 Agosto 2003 |
Número de registro | 183424 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral |
Cuando una agrupación sindical promueve juicio de amparo en contra de la resolución emitida por la directora general de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la cual se declaró incompetente para conocer y resolver la solicitud de su registro al considerarse ese acto de naturaleza laboral, emitido por una autoridad laboral con funciones materialmente administrativas, no se está en el supuesto del párrafo tercero del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, porque la exposición de motivos de la reforma al citado artículo de dicha ley de diecinueve de abril de dos mil, estableció que quedaba excluida de la misma, entre otras, la materia laboral. Por ello, no es procedente desechar la demanda de garantías de que se trata, por estimar que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que, previamente a la interposición de dicho juicio, el sindicato quejoso debió agotar el recurso ordinario previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que según lo razonado dicho acto es impugnable sin necesidad de agotar previamente recurso alguno.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1231/2002. Sindicato Nacional de Trabajadores de Pronósticos para la Asistencia Pública. 8 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: A.D.S.. Secretaria: M. de L.H.S.P..
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2003, página 1157, tesis I.15o.T.1 L, de rubro: "SINDICATOS, REGISTRO DE. CONTRA SU NEGATIVA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO."
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 80/2004-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el dos de julio de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe contradicción entre las tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Décimo Primero, Décimo...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2004 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 80/2004-SS )
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