Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. I.7o.T.75 L de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.7o.T.75 L |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2003 |
Fecha | 01 Agosto 2003 |
Número de registro | 183562 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
Cuando en la demanda laboral la parte actora señale como demandada a determinado organismo o institución, y tanto del contexto de ella como del ocurso de contestación a la misma se advierte que el vínculo laboral se dio con una diversa, sin que el actor la hubiere señalado como tal, esta omisión no debe considerarse como una irregularidad para que la autoridad del conocimiento esté constreñida a prevenir a la parte actora para que la corrija o la subsane; además, las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no tienen la obligación de llamar a juicio a un organismo o institución no señalados como demandada, porque la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no contiene disposición alguna que así lo establezca.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2957/2003. 10 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.S.M.. Secretario: J.L.H.S..
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 47/2008-SS resuelta por la...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 47/2008-SS)
...no se conculcan garantías individuales de la actora, ahora quejosa.” Las consideraciones sustento de esa ejecutoria dieron origen a la tesis I.7o.T.75 L que a continuación se “DEMANDA LABORAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ESTÁN OBLIGADAS, PARA MEJOR PROVEER,......