Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. VI.3o.A.142 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.142 A
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183648
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Las constancias de identificación de los servidores públicos son documentos internos del Servicio de Administración Tributaria que constituyen fundamentalmente un medio de identificación, mismas que en ningún momento se dirigen al contribuyente y mucho menos modifican o crean obligaciones fiscales, por lo que no debe exigirse en su contenido los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 constitucional o en el diverso artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y, por lo mismo, no deben ser notificadas personalmente al sujeto pasivo de la relación tributaria. Ahora bien, dicho código no prevé que en el acta circunstanciada en la que se haga constar que se identificaron los visitadores o auditores, se asiente que las credenciales se encontraban signadas por quien las expidió, por lo que si en el momento en que se realiza dicha identificación la persona con quien se entiende la diligencia no pide que se haga constar en el acta respectiva que las credenciales no se encontraban signadas, deviene ineficaz la negativa lisa y llana formulada en el juicio de nulidad en...

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