Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. I.9o.T.159 L de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.159 L
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183692
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Dicho precepto establece el porcentaje que debe cubrirse por concepto de pensión por riesgos de trabajo, sin hacer alguna distinción en cuanto a si ese porcentaje opera tanto para incapacidad total permanente, como para la incapacidad parcial permanente, o sólo rige para la primera. No obstante lo anterior, atendiendo a las reglas contempladas por los artículos 477, 492 y 495 de la Ley Federal del Trabajo, 60 y 65, fracciones II y III, de la anterior Ley del Seguro Social, se concluye que dicho porcentaje se refiere exclusivamente a la incapacidad total permanente; de ahí que si se condenó a dicho organismo asegurador a reconocer y a pagar una pensión por incapacidad parcial permanente, para cuantificar correctamente esa pensión la Junta debe, en primer lugar, determinar el número de años de servicios del trabajador; en segundo lugar, establecer el monto de la pensión en porcentaje de la cuantía básica; y, en tercer lugar, extraer de este último resultado el porcentaje de incapacidad parcial permanente que se haya determinado al trabajador.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4999/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: N.R.M.V.. Secretaria: E.S.M..


Notas:


Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2006-SS en que participó el presente criterio.


Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 165/2006-SS en que participó el presente criterio.


Por...

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