Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. VI.1o.P.211 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.211 P
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183734
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada número P. LXVIII/97, de rubro: "RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE EN TODOS LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO.", determinó la procedencia del recurso de reclamación en contra de los autos del presidente del más Alto Tribunal del país, y no sólo en contra de los dictados en el juicio de amparo, pues los asuntos jurisdiccionales de la competencia de esa Suprema Corte no se limitan al referido juicio de garantías; ahora bien, atendiendo al principio "donde prevalece la misma razón, se aplica la misma disposición", debe entenderse que también son impugnables mediante el recurso de reclamación los acuerdos de trámite emitidos por el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito en asuntos de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que le ha sido delegada, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) que se trate de un acuerdo dictado durante la tramitación de un asunto; b) que la ley que regula el asunto no señale expresamente otro recurso o la improcedencia de la reclamación; c) que el asunto sea de la competencia originaria del Pleno de la Suprema Corte; y, d) que se trate de un asunto jurisdiccional; en las condiciones antes relatadas los acuerdos que se emitan por el presidente del Tribunal Colegiado, en asuntos relativos al "reconocimiento de inocencia", previsto en los artículos del 560 al 568 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuya competencia originaria corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto por la fracción X del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que fue delegada a los Tribunales Colegiados de Circuito por Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, son impugnables mediante el recurso de reclamación, ya que al respecto se colman los citados requisitos. Ahora bien, tomando en consideración que en estos casos no se prevé un término para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR