Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. IV.2o.T.60 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.T.60 L
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183797
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Si al momento de absolver posiciones en un juicio laboral se formula interrogatorio libre conforme a los artículos 781 y 790, fracciones VI y VII, de la Ley Federal del Trabajo, y en respuesta a éste el absolvente se remite a lo expuesto en la contestación a la demanda o contesta con evasivas, el tribunal laboral debe apercibirlo de tenerlo por confeso si persiste con su actitud, en los términos del precepto y fracción legales invocados en último término, habida cuenta que el interrogatorio libre no es un medio de prueba autónomo, sino complementario de cualquier otro. Por tanto, de la correlación de los numerales invocados se advierte que el absolvente debe contestar sin evasivas a las preguntas del referido interrogatorio, previamente calificadas de legales por la Junta. De razonar en contrario, quedaría al arbitrio del absolvente la forma y términos en que contestaría el interrogatorio libre, lo que pugnaría con la finalidad perseguida con la complementariedad de la prueba principal, que no es otra cosa que llegar a la verdad material sobre la formal. Además, por las mismas razones la autoridad laboral se encuentra facultada para calificar la legalidad o ilegalidad de las preguntas que conforman el interrogatorio libre. Por tanto, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento laboral la omisión de la Junta de prevenir al absolvente que se conduzca con evasivas, de tenerlo por confeso si insiste en su actitud.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 481/2002. 14 de agosto de 2002. Mayoría de votos. Disidente: V.R.R.. Ponente: A.G.M.. Secretario: J.A.R.P..


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/2004-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintidós de octubre de...

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