Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. I.13o.T.34 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.34 L
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183806
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Del artículo 16 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, vigente en mil novecientos noventa y siete, deriva que el derecho a disfrutar de las prerrogativas consistentes en el pago de pensiones que otorga el Seguro Social a todas las personas que se encuentran vinculadas con él por una relación de trabajo, está condicionado, en principio, a que los trabajadores se ubiquen en la hipótesis de encontrarse prestando un trabajo personal y subordinado, en esos términos, cuando dicha hipótesis ya no subsiste, por haber concluido el referido vínculo laboral, se determina un periodo durante el cual se tiene la prerrogativa de acceder a alguna de esas prestaciones. En esos términos, el periodo de conservación de derechos para los trabajadores del instituto cuyo vínculo laboral concluye, consiste en continuar gozando -por un periodo que no será menor de doce meses, y cuya duración se encontrará en relación directa con el tiempo que lleve laborado al servicio del instituto- de la protección que respecto de diversas contingencias otorga el Seguro Social a sus trabajadores, específicamente, respecto del derecho a la jubilación por las diversas causas pactadas. Sin...

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