Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. XX.3o.7 P de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.3o.7 P
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183863
MateriaDerecho Civil,Penal

Tratándose de la reparación del daño, basta la existencia de la sentencia condenatoria para que se dé vida, por una parte, a la sanción y, por la otra, a la obligación de reparar el daño como consecuencia directa y necesaria del hecho ilícito; por tanto, sólo es necesario que la solicite el representante social para que el Juez resuelva lo conducente de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, en razón de que los artículos 21, 22 y 23 del Código Penal del Estado de Chiapas, así como el diverso numeral 320 del código adjetivo penal de dicha entidad federativa, no exigen que en capítulo separado del ocurso de conclusiones, sobre esa pena, el Ministerio Público realice un estudio acucioso, exprese razonamientos legales sustentatorios de...

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