Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. I.13o.T.22 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.22 L
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184094
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De acuerdo con el criterio sostenido por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la jubilación, como prestación, no encuentra su origen en la Ley Federal del Trabajo, sino en algunos contratos colectivos; igual sucede con la compensación por antigüedad; por ende, para determinar los conceptos integrantes del salario para el pago de pensiones jubilatorias y la compensación por antigüedad, debe atenderse a lo pactado y no a lo dispuesto por el artículo 84 de aquel ordenamiento. La fracción VII de la cláusula 39 del contrato colectivo de trabajo vigente de 1998 a 2000, que rige las relaciones de Luz y Fuerza del Centro con sus trabajadores, señala que el salario se integra, entre otros conceptos, con las "Percepciones en general. En general, las gratificaciones, percepciones y cualesquiera otras cantidades o beneficios económicos que LyF entregue u otorgue a los trabajadores a cambio de su trabajo, las cuales deberán especificarse y quedar clasificadas en anexos a este contrato."; esto es, las percepciones que ordinariamente percibe un trabajador, para...

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