Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. I.9o.C.99 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.99 C
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184099
MateriaDerecho Procesal,Civil

De una armónica interpretación de los artículos 1069, 1327, 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio, se advierte que el escrito por medio del cual se desahoga la vista que el juzgador manda dar al actor con la contestación de la demanda, es para el único efecto de que éste manifieste lo que a su interés convenga respecto de las excepciones planteadas y ofrezca las pruebas pertinentes para desvirtuarlas, sin que resulte procedente corregir en tal escrito omisiones o anomalías contenidas en la demanda, y menos se intente perfeccionar un elemento de la acción, ya que la litis en el juicio ejecutivo mercantil se integra únicamente con el escrito de demanda, en el que la parte actora funda su acción, y con el escrito de contestación, en el que el demandado funda sus excepciones y defensas, lo que se conoce como litis cerrada.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1509/2003. A. y Transportadora Aérea, S.A. 1o. de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: A.M.S.O. de Torres. Secretaria: M.B.V.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava...

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