Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. XX.3o.5 C de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.3o.5 C
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184147
MateriaDerecho Civil,Civil

Es ilegal que la responsable tenga por acreditada la existencia de la causal de divorcio prevista en la fracción XVIII del artículo 263 del Código Civil vigente en el Estado de Chiapas, consistente en que cualesquiera de los cónyuges puede invocar la separación por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado, si considera un lapso de distanciamiento ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado dispositivo legal, porque ello significa que aplica retroactivamente la citada hipótesis normativa, pues al haber sido adicionada tal disposición al cuerpo legal en cita por decreto publicado en el Periódico Oficial el veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, se entiende que rige para el futuro, o sea, que está dotada de validez de regulación para todos aquellos hechos, actos y situaciones que se suceden con posterioridad a su vigencia, por lo que no es dable que la responsable computara el término de separación de los cónyuges desde dos años antes al tiempo en que cobró vigencia la norma, toda vez que está sancionando una situación ocurrida con anterioridad a la...

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