Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. VI.2o.C.348 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.348 C
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184198
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 2121 del Código Civil para el Estado de Puebla dispone que la compraventa es un contrato a virtud del cual se transmite la propiedad de un bien a cambio de un precio cierto y en dinero, no obstante, el diverso 2180 del mismo ordenamiento establece como modalidad para este contrato, en tratándose de bienes inmuebles y muebles susceptibles de identificarse, la posibilidad de pactarse válidamente que el vendedor se reserve el dominio de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado. De lo anterior se puede advertir una aparente antinomia entre ambos preceptos, pues mientras el primero define el objeto del contrato, el segundo pareciera impedirlo, sin embargo, ello no es así, y para evidenciarlo basta aplicar el principio lógico de que algo no puede ser y dejar de ser al mismo tiempo, esto es, no puede tenerse por objeto de este contrato la transmisión de la propiedad de un bien y al mismo tiempo existir la posibilidad de que ésta no se transmita. Por ello, debe decirse que la reserva de dominio únicamente afecta o restringe a uno y no a todos los atributos de la propiedad, toda vez que sólo incide sobre la disposición de la...

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