Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. II.2o.C.410 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.410 C
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184237
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1662 del anterior Código Civil para el Estado de México (cuyo texto es similar al numeral 7.74 del actual código sustantivo), entrelazado con el diverso 500 del código procesal de la materia abrogado, cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no la revista no será en definitiva válido, salvo disposición en contrario, pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma requerida por la ley, pudiendo el perjudicado por falta de título legal ejercitar acción para exigir que el obligado le extienda la escritura correspondiente. Así, conforme al texto de las invocadas normas, la acción que de ello se deriva es precisamente la de la formalización a través de la escritura correspondiente del acto jurídico realizado de modo informal, denominándose a ello acción proforma; consecuentemente, si en el juicio de otorgamiento y firma de...

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