Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. I.7o.T.74 L de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.T.74 L
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Número de registro184618
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 150, estatuye que es obligación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje proveer respecto a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, por lo que deberá dictar las medidas que a su juicio estime necesarias; por su parte, el numeral 151 regula el procedimiento para la ejecución de los laudos y establece que al efecto se proceda conforme a los medios de apremio que se contienen en los artículos 148 y 149, en donde se dispone que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para lograr el cumplimiento de esas resoluciones, podrá imponer multas, de donde se concluye que en dicha legislación existe disposición expresa para que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje pueda lograr el cumplimiento de los laudos condenatorios; en consecuencia, no tienen aplicación supletoria las medidas previstas en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 757/2002. Secretario de Educación Pública. 11 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: M.Y.M.G.. Secretario: J.A.G.C..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 27/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 43/2003, que aparece publicada en...

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