Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. VI.2o.T.8 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-03-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.T.8 K
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Número de registro184705
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando en la demanda de amparo se reclama la falta de emplazamiento y el laudo correspondiente, y en autos aparece que la parte quejosa compareció a la audiencia inicial o trifásica, a través del apoderado, ello no hace improcedente el juicio de garantías, si de los propios autos se advierte que no se le reconoció personalidad a éste, ni la calidad de demandada a quien otorgó ese mandato. En efecto, si bien en el juicio laboral compareció a la audiencia inicial el apoderado de la demandada, indicando el nombre correcto de la misma y con base en tal precisión la Junta responsable, en lugar de prevenir al actor para que aclarara su demanda, se negó a reconocerle personalidad y la calidad de la demandada, es claro que el laudo respectivo en el cual se le condenó resulta incongruente, por la circunstancia de que no tuvo la calidad de demandada y se le privó del derecho de ser...

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