Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. I.15o.T.1 L de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.T.1 L
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184750
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que ese propio ordenamiento no será aplicable, entre otras, a la materia de justicia laboral. Ahora bien, la expresión "materia de justicia laboral" utilizada en el invocado artículo 1o., no se restringe al caso en que la resolución es emitida por una Junta de Conciliación y Arbitraje en un conflicto contencioso, individual o colectivo, sino que comprende todos aquellos en que alguna de las autoridades, jurisdiccional o no, encargadas de aplicar las normas laborales, impone una determinación al interesado al resolver sobre una pretensión o solicitud, pues lo que constituye la materia de la justicia laboral no es únicamente lo que se conoce como administración o impartición de justicia, encomendada a los tribunales del trabajo, sino todo lo concerniente a la aplicación de las normas de esa índole. Conforme a lo expuesto, la resolución dictada por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la que niega el registro de un sindicato, es un acto de naturaleza laboral realizado por una autoridad administrativa, ya que su contenido es material y esencialmente laboral, en virtud de que al emitirlo se aplican las normas establecidas en la Ley Federal del Trabajo para el evento aludido. De esta manera, si la naturaleza del acto es laboral, el solo carácter administrativo de la autoridad emisora del acto no podría considerarse suficiente para exigir que, antes de acudir al amparo, el agraviado agote un recurso que conforme a la propia denominación del ordenamiento que lo prevé, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es de naturaleza distinta a la del acto que por medio de él se impugnaría. Consiguientemente, debe estimarse que la resolución de que se habla puede ser combatida en amparo indirecto, en términos de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, sin necesidad de agotar el recurso previsto en el dispositivo 83 del ordenamiento citado en primer término.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1495/2002. Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fábricas de Papel Tuxtepec, S.A. de C.V., de Tuxtepec, Oaxaca. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.A.M.. Secretaria: M.d.R.V.M..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2002, página 1347, tesis I.7o.T.73 L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR