Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. I.6o.P.48 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.48 P
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184940
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si se toma en consideración que el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contempla las atribuciones de los Jueces de Distrito en los juicios de amparo para conocer de actos materialmente penales, no sólo atendiendo a la naturaleza de la autoridad emisora, sino también a la naturaleza intrínseca del acto reclamado, en esas condiciones, la determinación contenida en una resolución de apelación de una Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de dar vista al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para que tramite un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del quejoso, derivado de su actuación como juzgador al resolver asuntos de su competencia, actualiza el supuesto de competencia a que alude la fracción I del referido ordenamiento legal, porque la autoridad responsable emisora del acto reclamado es una autoridad formal y materialmente del orden penal, y en el ejercicio de sus atribuciones determinó dar vista a dicho consejo, lo que implica que al resolver, en su caso, el fondo del asunto, el Juez de Distrito tendrá que analizar e interpretar normas de carácter penal. Sin que sea óbice a lo...

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