Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. XX.3o.2 K de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XX.3o.2 K |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2003 |
Fecha | 01 Febrero 2003 |
Número de registro | 184954 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
Si de los elementos existentes en autos se advierte la inexactitud de la certificación efectuada por un secretario de Acuerdos de un juzgado o tribunal señalado como responsable, realizada en cumplimiento al artículo 163 de la Ley de Amparo, esa certificación no obliga al Tribunal Colegiado a tener por cierto el conteo de los días hábiles realizado por ese funcionario, y con ello estimar oportuna la interposición de la demanda de garantías, sino que para que resulte válida y pueda servir de base legal para sostener el cómputo correspondiente, debe apoyarse en los elementos de autos y en la propia ley que rige el acto reclamado; por lo que en caso de existir discrepancia entre una y otros, lo consignado en los elementos de autos y en la ley aplicable debe prevalecer y a ellos debe estarse para efectuar el cómputo respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo directo 332/2002. R.M.L.. 27 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: E.C.P.M.. Secretario: V.H.C.A..
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...que suplir, en la materia de la revisión se confirma la resolución incidental recurrida. ..." De la citada ejecutoria derivó la tesis aislada XX.32 K, bajo registro IUS 204274, de la Novena Época, por Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y s......