Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. XX.3o.4 C de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.3o.4 C
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184975
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 81, 679 y 680 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, se obtiene que la Sala responsable sólo debe concretarse al examen de las consideraciones de la sentencia apelada con base en los agravios que se formulen para tal efecto, con excepción de aquellos casos en que por disposición de la ley el juzgador esté facultado para intervenir de oficio.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 622/2001. H.P.O.. 7 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente...

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