Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. I.6o.T.159 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.159 L
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185053
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La obligación del perito médico es la de informar al órgano jurisdiccional las enfermedades, sus probables causas y la valuación del grado de disminución orgánica de la función; empero, corresponde a la Junta responsable realizar la adecuación de la norma general y abstracta al caso concreto, ya que es labor del órgano jurisdiccional subsumir las enfermedades diagnosticadas, categorías, actividades y medio ambiente de trabajo a las hipótesis legales contenidas en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con los artículos 840, fracción VI y 841 del mismo ordenamiento legal, porque es objeto de la prueba pericial el proporcionar a la Junta los datos necesarios para ello; sin embargo, no es posible que recaiga en el profesional médico la facultad de decidir la aplicabilidad de determinada fracción de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de establecer el porcentaje de incapacidad, sin que la autoridad responsable se cerciore de la existencia de la norma aplicada. Además, de la adecuación de la norma al caso particular, dependerá la actualización de la presunción que emana del presupuesto legal, labor meramente jurisdiccional que, por tanto, no puede residir en un profesional en materia de medicina, ya que con los datos que provee el propio perito médico, la Junta está en aptitud de determinar la norma legal respectiva para aplicar la presunción legal de la incapacidad parcial permanente y su grado de valuación.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 12106/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de enero de 2003...

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