Tesis Aislada, , 1 de Enero de 2003 (Tesis num. I.7o.A.197 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.197 A
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185152
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Del análisis de los artículos 15, fracción V y 16, fracción IV, comprendidos en el capítulo II "De la clasificación de las empresas", del Reglamento para la Clasificación y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, se desprende que el instituto tendrá la facultad de rectificar la clasificación de las empresas, entre otras causas, cuando dicha rectificación derive de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos del propio reglamento. Por otro lado, los artículos 20 y 21 del ordenamiento de referencia, contenidos en el capítulo III "De la determinación anual de la prima", relativos a la revisión anual de la siniestralidad que los patrones deben efectuar a fin de determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, conforme a las reglas ahí establecidas, quedando facultado dicho instituto para rectificar o asignar la prima de una empresa, mediante resolución que se notificará al patrón o a su representante legal en un plazo que no exceda al 31 de enero del año siguiente a aquel en que deba iniciarse su vigencia, en aquellos casos en que la prima manifestada por...

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