Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. XX.3o.5 P de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XX.3o.5 P |
Fecha de publicación | 01 Enero 2003 |
Fecha | 01 Enero 2003 |
Número de registro | 185207 |
Materia | Derecho Civil,Penal |
Tratándose de la reparación del daño, basta la existencia de la sentencia condenatoria para que se dé vida, por una parte, a la sanción y, por la otra, a la obligación de reparar el daño como consecuencia directa y necesaria del hecho ilícito; por tanto, sólo es necesario que la solicite el representante social para que el Juez resuelva lo conducente de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, en razón de que los artículos 292 y 293 del Código Federal de Procedimientos Penales no exigen que en el ocurso de conclusiones, sobre esa pena, el Ministerio Público, en capítulo por separado, realice un acucioso estudio, exprese razonamientos legales sustentatorios de la solicitud, los motivos por los que tal condena es procedente, los medios de convicción que acreditan ese aspecto y el valor que a éstas les corresponde legalmente, en virtud de que el daño privado deviene de la propia conducta ilícita, inmersa en la relación de hechos, por cuyo motivo ninguna razón legal existe de que el representante social cumpla con mayores requisitos que los precisados, a fin de que el juzgador se pronuncie sobre la reparación del daño.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
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