Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. I.15o.A.9 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.9 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179807
MateriaAdministrativa

La interpretación relacionada de los artículos 4o., 73, fracción XVI y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso i), de la Constitución General de la República, permite determinar que está elevada al rango de derecho fundamental la protección del derecho a la salud y que se encuentra autorizada la concurrencia legislativa de la Federación y las entidades federativas, así como del Distrito Federal, en materia de salubridad general, pues explícitamente se otorga competencia al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal facultades para normar (sinónimo de legislar) lo relativo a la salud, en el ámbito local. Por consiguiente, si esa asamblea tiene competencia constitucional para normar lo relativo a la salud dentro del territorio en donde ejerce jurisdicción, es evidente que al expedir la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal actuó en ejercicio de facultades constitucionales, pues conforme a lo dispuesto en el último de los artículos citados, dentro de sus potestades se encuentra la de emitir dentro del ámbito local, cualquier disposición legal que tenga por objeto el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud; todo ello, en términos de la Ley General de Salud, por ser ésta el ordenamiento que reglamenta el derecho fundamental a la protección de la salud. No es obstáculo para estimar lo contrario, que el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, de la Constitución Federal, al conferirle facultades a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para "expedir", "legislar" y "normar" en distintas materias, y específicamente en el ramo de salud, emplee...

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