Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. I.7o.A.334 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.334 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179964
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

Conforme a la disposición legal citada, la autoridad hacendaria está obligada a contestar exclusivamente las consultas planteadas por los gobernados en forma individual sobre situaciones reales y concretas; de tal suerte que aquella consulta presentada por algún contribuyente en la que solicite sea confirmado el criterio en el sentido de que no está obligado a cumplir cierta carga tributaria y, por ello, tiene derecho a la devolución de las cantidades que enteró por aquélla, al haberse decretado la inconstitucionalidad del precepto que establece la contribución correspondiente a través de jurisprudencia emitida por el Máximo Tribunal del país, debe estimarse que la consulta no versa sobre un aspecto real ni concreto en cuanto a la aplicación de disposiciones fiscales o aduaneras, por estar involucrado un tema de constitucionalidad de leyes cuyo conocimiento está reservado de manera exclusiva al Poder Judicial de la Federación, conforme a los artículos 103, fracción I, de la Constitución Federal y 114, fracción I, de la Ley de Amparo, y por el hecho de que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la jurisprudencia 2a./J. 38/2002, que las autoridades administrativas no están obligadas a aplicar la jurisprudencia que emita sobre constitucionalidad de leyes para considerarse cumplida la obligación de fundar y motivar sus actos conforme al artículo 16 constitucional.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2627/2004. I.J.L.L.. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. J.M.N.. Secretario: G.N.E..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2003, página 1365, tesis I.4o.A.400 A, de rubro: "CONSULTAS FISCALES O SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. REGLAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DE UNA JURISPRUDENCIA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY."


Notas:


La tesis 2a./J. 38/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2002, página 175, con el rubro: "JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN OBLIGADAS A APLICARLA AL CUMPLIR CON LA...

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