Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. I.11o.T.16 L de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.T.16 L
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180050
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De una correcta interpretación de lo dispuesto en los artículos 154 y 159 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que es la antigüedad genérica o de empresa la que debe servir de base para determinar quién tiene un mejor y preferente derecho para acceder a una vacante definitiva. Consecuentemente, en tratándose de trabajadores al servicio de la empresa Teléfonos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, resulta inaplicable, para esos efectos, lo establecido en las cláusulas 24 y 26 del pacto colectivo, en las que se prevé que para la formulación de los escalafones se considerará: I. Antigüedad de categoría en la localidad; II. Antigüedad de departamento en la localidad; y, III. Antigüedad de empresa; y que tendrá preferencia escalafonaria quien compute mayor antigüedad de categoría en la localidad; que en igualdad de condiciones se preferirá a quien tenga mayor antigüedad de departamento en la localidad; y que de subsistir la igualdad se considerará a quien tenga mayor antigüedad de empresa; toda vez que lo estipulado entre empresa y sindicato en una cláusula del contrato colectivo de trabajo no puede contravenir lo establecido en la ley, concretamente en los artículos anteriormente citados, amén de que ello implicaría renuncia de derechos en perjuicio del trabajador, lo cual está prohibido por los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción XIII, y 33 de la Ley Federal del Trabajo. De ahí...

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