Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. II.2o.C.473 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.473 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180055
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en su fracción VI, establece que las autoridades que conozcan del juicio de garantías deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda así como la de los agravios formulados en los recursos que la propia ley establece en materias distintas a la penal, agraria y laboral, en los supuestos ahí referidos, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Ahora bien, la hipótesis aludida se actualiza en la materia civil cuando la Sala responsable se abstiene de abordar el estudio de un agravio en el que se cuestionan las facultades de quien ostentándose como Juez interino, pronuncia la sentencia de primera instancia y el quejoso no alude a dicha omisión en sus conceptos de violación, pues al encontrarse el punto de...

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