Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. VI.1o.A.18 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180059
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 83 de la Ley de Amparo, y la jurisprudencia 2a./J. 10/2003 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE.", es factible dictar un auto de sobreseimiento fuera de la audiencia de ley, también es que ello sólo procede cuando se actualice una causal de improcedencia notoria, manifiesta e indudable. De modo tal, que cuando el Tribunal Colegiado que conoce del recurso de revisión interpuesto contra un auto de esa naturaleza, advierte que la causal de improcedencia invocada por el Juez de Distrito no es notoria e indudable, no puede reasumir jurisdicción en términos de la fracción III del artículo 91 de la Ley de Amparo, pues ello sólo es posible cuando el J.F. sobresee en el juicio en la audiencia constitucional, después de que las partes hayan rendido pruebas y presentado alegatos, presupuestos que no se cumplen cuando se sobresee en forma incorrecta fuera de dicha audiencia. En un caso así, debe considerarse que se violan las normas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, por lo que con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la ley de...

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