Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. I.11o.T.14 L de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.T.14 L
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180091
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Acorde con lo dispuesto en el artículo 880, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, es en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas en la que el actor debe objetar las pruebas ofrecidas por el demandado y ofrecer las que considere adecuadas para acreditar sus objeciones, porque una vez agotada dicha oportunidad precluye su derecho y ya no podrá realizar objeciones posteriormente; asimismo, tampoco podrá proponer otras pruebas, sólo que se relacionen con hechos supervenientes o tachas, de modo que si el demandado anunció la prueba de inspección ocular respecto de determinados documentos cuya firma se atribuye al actor, es en ese momento en que éste se encuentra en posibilidad de objetar dicha probanza y anunciar la prueba pericial grafoscópica a fin de acreditar sus objeciones, además para que su contraparte tenga conocimiento del ofrecimiento de dicha probanza y alegue lo que a su interés convenga, en la inteligencia de que la responsable deberá acordar lo que sobre el particular proceda, sin que sea válido sostener que la prueba pericial grafoscópica tiene el carácter de superveniente y pueda ofrecerse en el desahogo de la inspección ocular, ya que el actor tuvo conocimiento del ofrecimiento de la prueba de inspección y de los...

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