Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. I.13o.A.73 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.13o.A.73 A |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2004 |
Fecha | 01 Noviembre 2004 |
Número de registro | 180160 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa |
El juicio de amparo en materia agraria tiene una innegable tendencia al proteccionismo hacia aquellos que conforman la clase campesina, y si bien es cierto que el artículo 218 de la Ley de Amparo, única y exclusivamente se refiere a que el término para la promoción del amparo, en tratándose de actos que causen perjuicios a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población al que pertenecen, será de treinta días; también lo es que no debe pasar inadvertido que este precepto se encuentra contenido dentro del libro segundo que regula el amparo en materia agraria, que tiene por objeto la tutela jurídica especial de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal, en sus derechos agrarios, de modo que si la finalidad es proteger a los ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal o comunal en sus derechos y régimen jurídico, en su propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios y en su régimen jurídico ejidal, cabe concluir que tiene carácter de materia agraria cualquier asunto en el que se reclamen actos que de alguna manera afecten directa o indirectamente el régimen jurídico agrario que la legislación de la materia establece a favor de los sujetos individuales y colectivos antes especificados; ya sea que tales actos se emitan o realicen dentro de algún procedimiento agrario en que, por su naturaleza, necesariamente están vinculados con las cuestiones relativas al régimen jurídico agrario, o bien, cuando provenientes de cualquier otra autoridad pudieran afectar algún derecho que trascienda a su régimen jurídico. En esa virtud, si en la demanda de garantías se reclaman actos...
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