Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. VI.3o.C.101 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.3o.C.101 C |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2004 |
Fecha | 01 Noviembre 2004 |
Número de registro | 180170 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil |
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2182 del Código Civil para el Estado de Puebla, la venta de un bien inmueble debe otorgarse en escritura pública, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la escritura pública no constituye una solemnidad, por lo que la falta de ella no tiene como consecuencia la nulidad absoluta del contrato ni impide que surta efectos, como se desprende de la jurisprudencia número 150, publicada en las páginas 123 y 124 del Tomo IV, Materia Civil, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, bajo el rubro: "COMPRAVENTA DE INMUEBLES. FALTA DE ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO.", por lo que el contrato privado de compraventa es eficaz para acreditar el interés jurídico en un juicio de amparo, con tal de que sea de fecha cierta, lo que sucede, entre otros casos, cuando dicho contrato es ratificado por los contratantes ante un notario público; sin embargo, la ratificación del contrato debe reunir los requisitos que la Ley del Notariado establece, como son que el notario haga constar la identidad y capacidad de los comparecientes, poniendo al final "ante mi" o "doy fe" con su firma y sello, pues si falta alguno de esos requisitos el contrato carece de eficacia para demostrar la afectación del interés jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 301/2004. M.G.L.F.. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F.M.G.. Secretaria: C.I.T..
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