Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. XI.3o.9 K de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-10-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.3o.9 K
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro180275
MateriaDerecho Procesal,Común

Si se declara que causó ejecutoria una sentencia por haber transcurrido el término para interponer el recurso de revisión, y se impugna esa determinación mediante el recurso de queja que prevé el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, y por otra parte se interpone el de revisión contra la sentencia, el cual fue desechado por el presidente del Tribunal Colegiado, al haberse hecho valer contra una resolución que causó estado, la reclamación interpuesta en contra de este último proveído resulta infundada, con independencia de que el recurrente hubiese promovido oportunamente el citado recurso de queja, y éste resulte procedente, ya que se trata de recursos independientes y la resolución sobre la admisión o desechamiento de la revisión no está supeditada a la que recaiga a la queja.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Reclamación 2/2004. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 13 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.I.G.. Secretaria: M.L.R.L..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XCVII, Tercera Parte, página 72, tesis de rubro: "RECLAMACIÓN IMPROCEDENTE. LO ES LA QUE SE INTERPONE CONTRA EL AUTO DE LA PRESIDENCIA QUE DESECHÓ LA REVISIÓN, SI SE HACE VALER FUERA...

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