Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. IV.2o.C.16 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-10-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.16 K
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro180347
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es indudable que la invocación de un hecho notorio por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de un Tribunal Colegiado de Circuito, actuando como órganos terminales del juicio de garantías al resolver un asunto sometido a su consideración, hecha en uso de la facultad que les otorga el artículo 88 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, no precisa que dichos órganos alleguen al expediente las constancias en las cuales sustentan dicha invocación. Pero tratándose de resoluciones de órganos no terminales, que admitan revisión, toda invocación de un hecho notorio requiere, como sustento de la misma, que sean adjuntadas al expediente las respectivas constancias, pues lo que para dichos juzgadores puede constituir un hecho notorio, no necesariamente lo es para los órganos revisores, los cuales necesitan imponerse de ellas para poder resolver, fundada y motivadamente, sobre la legalidad tanto de la apreciación del hecho notorio, como de la resolución impugnada. Lo anterior en concordancia con...

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