Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. IX.1o.71 C de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.71 C
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180913
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Civil

Procede la excepción de cosa juzgada, cuando los mismos actores demandan de los mismos demandados la nulidad de un contrato, la cual ya fue materia de una sentencia firme anterior, aun cuando los motivos de nulidad que ahora se aducen sean distintos, pues existe la misma cosa, dado que se trata del propio convenio y la misma causa, consistente en la nulidad del mismo. Sostener lo contrario, conduciría al absurdo de que podría demandarse indefinidamente la nulidad de un contrato, aun cuando ya se hubiese resuelto al respecto por sentencia ejecutoria, expresando razones distintas, lo que pugnaría con el fin esencial de la cosa juzgada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 887/2003. R.M.Q. y coag. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.N.. Secretario...

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