Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. IX.1o.74 C de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.74 C
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180914
MateriaDerecho Procesal,Civil

Ni el artículo 405 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, ni la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exigen, para que exista cosa juzgada, que se hayan ejercitado exactamente las mismas acciones en el caso ya resuelto y en el que se invoca la excepción de cosa juzgada, sino sólo que coincidan las cosas, causas y personas; por tanto, aun cuando en los diversos juicios se planteen acciones distintas, si éstas tienden a obtener el mismo resultado, entre las mismas personas y por razones iguales, opera el medio extintivo de la acción.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 32/2004. R.E.B.S...

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