Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. VI.2o.P.61 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-07-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.61 P
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro181070
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con la fracción III del artículo 37 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, la condena a la reparación del daño con motivo de la comisión de un delito puede englobar dos especies: una, cuando dicha condena es de carácter pecuniario y otra, cuando no puede tener una cuantificación monetaria; así, en el delito de despojo, donde la sanción no se constriñe al pago de una multa para reparar el daño, ya que el bien jurídicamente tutelado lo constituyen la posesión y/o la propiedad de un bien inmueble, la condena a la reparación del daño consiste en restituir al ofendido en el goce y disfrute de los derechos ya indicados. Por su parte, el artículo 140, primer párrafo, del citado código establece que la multa prescribe en el plazo de un año, mientras que su segundo párrafo alude a que las demás sanciones prescribirán por el transcurso de un plazo igual al que debían durar y una cuarta parte más de ese tiempo faltante, pero no bajará de tres años, ni excederá de quince; regla esta última que se estima inaplicable para determinar la prescripción de la reparación del daño, en casos como el despojo, en el que no cabe temporalidad alguna dentro de la cual deba ejecutarse, precisamente porque no existe "duración", ya que sólo basta que la sentencia esté firme para que se cumpla con la orden de restituir el bien inmueble...

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