Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. I.7o.A.296 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.296 A
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro181156
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Si el particular impugna una resolución dictada por una autoridad de la administración pública mediante el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, cuya interposición es optativa según el numeral 108 de tal ordenamiento, al elegir la vía ordinaria se obliga a seguirla hasta sus últimas consecuencias, es decir, a impugnar la resolución que recaiga al recurso de inconformidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para así agotar el principio de definitividad que rige al juicio de garantías, y de no hacerlo, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo. No es obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que la jurisprudencia 2a./J. 71/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señale que el juicio previsto en la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal es optativo para la procedencia del amparo indirecto, al exigir mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión, pues las excepciones al principio de definitividad no son absolutas, ya que si el agraviado, pudiendo interponer un juicio de amparo indirecto contra un acto que afecta su interés jurídico prefiere agotar la vía ordinaria, implica la renuncia a la excepción legal consagrada a su favor y el sometimiento al principio de definitividad.


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