Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. II.1o.C.T.37 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-06-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T.37 C
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro181315
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Un título de crédito es antes que ello, un acto jurídico que tiene como elementos de existencia el consentimiento y objeto y como elementos accesorios de mera eficacia la fecha de vencimiento, el lugar de pago, etcétera. Luego, para que nazca la obligación derivada de un título de crédito debe hacerse expreso el consentimiento de contraer la obligación de dar, previamente constituida. De otra manera se otorgaría un consentimiento sin objeto. Así, consentimiento sin objeto o bien objeto sin consentimiento, ambas hipótesis dan por resultado una obligación inexistente. Por ende, si en autos se acredita que tanto lo relativo a la suerte principal como a los intereses, que constituyen el objeto de tal acto jurídico, fueron puestos por el beneficiario con posterioridad a la aceptación del título de crédito, es evidente que no llegó a nacer la obligación acreditada derivada de tal título. No obsta a lo anterior que la entonces Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación haya sustentado la jurisprudencia 172 intitulada "LETRA DE CAMBIO EN BLANCO." que sostiene lo contrario, pues a partir de 1988 el control de la legalidad dejó de estar en ese Alto Tribunal y pasó a los Tribunales Colegiados, por lo que en términos del artículo 6o. transitorio de la reforma de tal fecha, este tribunal suspende en un aspecto dicha jurisprudencia para sentar en su lugar la que exprese, que una letra de cambio en blanco, es un acto jurídico inexistente, porque consentimiento y objeto, son elementos de los que supedita la obligación crediticia y que tal excepción personal sólo puede invocarse cuando el título de crédito no ha circulado o habiéndolo hecho quien ejercita la acción es el propio beneficiario. Cosa distinta es, que el documento haya circulado y que quien ejercita la acción sea un endosatario al cual no puede oponérsele tal excepción. Razonar en...

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