Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. I.13o.T.75 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.75 L
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro181542
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Para que un trabajador que presta sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social tenga derecho al pago de la pensión derivada de un riesgo de trabajo no es necesario que se separe de su empleo, pues el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de ese instituto no lo estipula así, amén de que el salario que el trabajador percibe por el servicio que presta es distinto a la cantidad que se le entrega por concepto de pensión por haber sufrido un riesgo de trabajo que le ocasionó una disminución orgánico-funcional de tipo permanente, que no es de manera indefectible de carácter total y que tiene su origen en la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, el hecho de que un trabajador reciba una pensión por haber sufrido un riesgo de trabajo, no impide que se le continúe pagando por el servicio prestado si aún labora, pues este derecho nace del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo que define la prestación de los servicios e implica el pago de un salario; por lo que al ser prestaciones diferentes pueden pagarse simultáneamente, sin que esto signifique que se incurra en doble pago porque tienen origen diferente, ya que la primera derivó de la prestación del servicio, y la segunda de un riesgo de trabajo.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 26313/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.H.S.. Secretaria: M.J.J..


Notas:


Por ejecutoria de fecha 1 de...

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